Esta semana el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la provincia de Neuquén consideró que los terrenos camping Correntoso pertenecerían a la municipalidad de Villa La Angostura y no a la comunidad Paicil Antriao. Luis Virgilio Sánchez, abogado de la comunidad, anticipó que apelarán la sentencia e irán a la Corte Suprema.

Se trata de una causa que lleva diez años y que fue iniciada por la municipalidad de Villa La Angostura y por la provincia (a través de la fiscalía de Estado) que consideraba que los terrenos del camping eran propiedad del municipio. Esos territorios fueron recuperados en 2011 por la comunidad.

“Nosotros vamos a apelar esa decisión para ir a la Corte”, dijo Sánchez y agregó que “la comunidad cree que el fallo del TSJ es parte de esta promiscuidad que existe entre el Poder Judicial y la provincia, alineándose a las políticas nacionales”.

En 2011 la comunidad recuperó ese territorio pero la municipalidad recurrió a la justicia. En primera instancia se consideró que los terrenos le pertenecían al municipio y no a la comunidad. Tras la apelación, el casó llegó a la Cámara que suspendió el trámite del expediente hasta que se agregaran los resultados del relevamiento previsto en la Ley N° 26.160.

Un dato no menor que menciona el abogado de la comunidad es que “el camping Correntoso es parte del territorio que ha sido relevado”. Tal es así, que unos días antes de conocerse la sentencia del máximo tribunal provincial recibió el aval de la carpeta técnica por parte de la propia provincia a través del Director de la Unidad de Acción Intercultural que depende el Ministerio de Gobierno.

Sin embargo, el STJ neuquino en una sentencia de más de 70 páginas sostuvo que “no se ha producido prueba que demuestre (que la comunidad mapuche) ha ocupado este lote entre sus tierras ancestrales, de acuerdo con sus prácticas consuetudinarias”. Los jueces Germán Busamia y Evaldo Moya explicaron que no se demostraron “la presencia de los recaudos que permitirían calificar a la ocupación por parte de la comunidad como tradicional y actual”.

“No es un supuesto de los que se vuelva imprescindible la realización del relevamiento territorial, toda vez que no se ha probado la ocupación tradicional y actual por parte de la Comunidad, requisitos ineludibles para aplicar la normativa señalada”, dijeron directamente sobre el relevamiento que marca la ley.

Para Sánchez “este caso es especial porque es el botón de muestra de lo que nosotros contamos como el doble despojo a las comunidades”, lo que significa: “un despojo inicial que tiene que ver con la conquista al desierto” y después “el despojo porque estas tierras eran titularidad de la familia Paicil y Antriao, e incluso el camping Correntoso llega al municipio a través de un proceso de expropiación invocando una ley de la dictadura”.