La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal absolvió a integrantes de la comunidad Lof Lafken Winkul Mapu por la supuesta usurpación de territorio. “Es el triunfo de todo un pueblo que se movilizó”, dijo Matías Santana, uno de los imputados que ahora fue absuelto, a este medio. También fueron absueltas Betiana Colhuan, Marta Jaramillo, Romina Rosas, Jésica Bonnefoi y Celeste Ardaiz Guenumil.
“En el juicio quedó claro que fuimos mal condenados”, explicó Santana, y agregó que lo decidido por la Cámara “es un triunfo político más que un triunfo judicial”. A casi cuatro años del desalojo violento, ocurrido en octubre de 2022, el máximo tribunal penal del país, integrado por Guillermo Yacobucci, Ángela Ledesma y Alejandro Slokar, sostuvo que durante el juicio no se analizaron todos los elementos de la causa y se aplicó “mal el derecho constitucional e internacional”.
“Creemos que un poquito de justicia se hizo. No desconocemos la Justicia, pero desconfiamos de ella y de los persecutores”, dice Santana, y recuerda que “hay una persecución política contra quienes hemos asumido esta lucha social”. También destacó el trabajo de la Gremial de Abogados y Abogadas, encargada de la defensa, a quienes ponderó por “poner en términos jurídicos nuestras palabras”.
Actualmente, la comunidad se encuentra sin territorio, ya que después del desalojo no pudo regresar al lugar. “Hay un derecho histórico que nos legitima para llevar adelante una recuperación de territorios; es la historia la que nos da legitimidad”, sostiene el joven mapuche, quien remarca que “la lucha del pueblo mapuche no se termina acá”, aunque considera que la sentencia también representa “el triunfo de todo un pueblo que se movilizó”.
La sentencia, de 69 páginas, fue firmada por la mayoría integrada por Slokar y Ledesma. Entre sus argumentos, los magistrados sostuvieron que durante el juicio “la prueba reunida no permitió superar el estado de duda razonable acerca de la efectiva concurrencia del elemento subjetivo del injusto”, por lo que “se impone casar el pronunciamiento impugnado y, en consecuencia, absolver a los encausados”.



