La Corte de Justicia de la provincia de Catamarca hizo lugar a la presentación judicial de la Comunidad Originaria Atacameños del Altiplano y ordenó detener la explotación de litio en la zona del Salar del Hombre Muerto. Todo ello hasta tanto se realicen los estudios de impacto ambiental porque el tribunal constató daños ambientales en el río Trapiche, que se secó producto de la actividad minera.

El máximo tribunal provincial constató que un río se secó por la actividad minera y por eso, además de suspender la extracción, le ordenó a la provincia de Catamarca «abstenerse de otorgar nuevos permisos/autorizaciones, o declaración de impacto ambiental con respecto a obras u actividades en el Río Los Patos – Salar del Hombre Muerto – Departamento Antofagasta de las Sierras».

La sentencia fue dictada ayer por el máximo tribunal provincial en la causa iniciada por el cacique de la comunidad originaria de Atacameños del Altiplano Román Guitian contra los proyectos mineros “Ampliación de proyecto Fenix” y “Sal de Vida”, de las empresas Livent (Minera del Altiplano SA) y Galaxi Lithium SA respectivamente. La comunidad también sostuvo que no fue consultada sobre los proyectos, incumpliendo así con la consulta previa, libre e informada que corresponde a las comunidades indígenas.

Los jueces y juezas tuvieron en cuenta el daño ambiental que ya se generó en la mina, sobre todo, lo ocurrido en el río Trapiche. “Se encuentra constatado el daño ambiental”, dice la Corte provincial en base a informes sobre el río donde “existe alteración del mismo y del ecosistema de la zona por la inexistencia de cauce de agua, debido a su sequía como consecuencia directa del desarrollo de la actividad minera”.

En la zona existen otros seis proyectos mineros que buscan extraer litio en las zonas de Cuenca del Río de Los Patos – Antofagasta de la Sierra: Fénix, Sal de Vida, Sal de Oro, Virgen del Valle Litio, Candelas, Candelas Oeste. “Todos los proyectos mineros, en sus diferentes etapas, inciden sobre la misma zona”, detalla el expediente.

“No se advierten acciones tendientes al estudio de impacto ambiental de forma integral y acumulativa, como lo exige a modo de presupuesto mínimo la materia ambiental, a fin de poder conocer la situación real y potencialmente riesgosas o dañina», dijeron los jueces y juezas en la sentencia que frena la extracción de litio y ordena estudios de impacto ambiental.

Sentencia Completa – Corte de Justicia Catamarca