En una sentencia firmada el 2 de noviembre pasado la Corte Suprema revocó un fallo de la Cámara Federal de Resistencia, Chaco, y rechazó una demanda que pedía reparación económica para las comunidades por la “Masacre de Napalpí”. El tribunal argumentó que la entidad que presentó el reclamo en la justicia no tenía legitimación para hacerlo.

Se trata de una causa iniciada por la Asociación Comunitaria Colonia La Matanza que presentó una demanda contra el Estado Nacional “por sí y en nombre y representación de la comunidad aborigen argentina del pueblo de la etnia Toba de los cuales hoy sobreviven unas 20.000 personas aproximadamente”.

Lo que se pidió fue un resarcimiento por daños y perjuicios, lucro cesante, daño emergente y moral por los actos perpetrados por fuerzas de seguridad y otras autoridades nacionales el 19 de julio de 1924 y días subsiguientes, en el Paraje “La Aguara”, entonces Territorio Nacional del Chaco. Esto es, la masacre de Napalpí.

En primera instancia la jueza rechazó la demanda pero el 14 de septiembre de 2020 la Cámara Federal de Resistencia, ordenó una reparación económica de 350 millones de pesos al pueblo Qom por la masacre. Tras las apelaciones, la causa llegó a la Corte en queja que ahora revocó lo decidido por la cámara y rechazó la indemnización.

Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, consideraron que la asociación no acompañó instrumento alguno que demuestre que ostenta la representación del pueblo de la etnia Toba (Qom). Según los jueces, en el estatuto de la entidad no contiene ninguna mención a la comunidad indígena que pretende representar en el juicio, no hay referencias a su organización, a sus antecedentes históricos o a sus antepasados.

“La obligación de cumplir con los requisitos”, dice el tribunal, “adquiere una mayor relevancia si se tiene en cuenta que en el presente juicio se persigue una muy importante reparación pecuniaria para los integrantes de una etnia aborigen –de la cual la asociación actora pretende administrar el 80%- y no existe constancia alguna de que sus miembros –o, cuanto menos, las comunidades en las cuales se nuclean- hayan sido puestos en conocimiento de la existencia del proceso”, dijo el tribunal.

Sin embargo, aclararon: “las consideraciones hasta aquí expuestas no implican abrir juicio sobre la pretensión de fondo; y que tampoco están en juego, en este caso, aspectos relacionados con la inscripción de las comunidades indígenas en los registros creados por el Estado Nacional o los estados provinciales, o con su derecho constitucional a ser reconocidas como personas jurídicas”.

Mientras se tramitó el expediente la justicia federal del Chaco realizó un juicio por la verdad donde se reconoció que la masacre había tenido lugar tal y fue considerado como un crimen de lesa humanidad cometido en el marco de un genocidio contra los pueblos indígenas.

Fallo completo:

doc1386895678 CSJN – Napalpi