Se trata de seiscientas hectáreas ubicadas en el departamento Rivadavia Banda Norte de la provincia de Salta que habían sido usurpadas por personas que no pertenecen a la comunidad wichí «Lewetes La Cortada». El Poder judicial provincial hizo lugar a lo que se conoce como «acción reivindicatoria» y ordenó que esas hectáreas sean restituidas a la comunidad.

En el año 2000 la comunidad inició el camino para ser reconocida y reclamó la titularidad de las tierras que ancestralmente ocupa. Se trató de un proceso que duró cuatro años y contó con la participación de las familias wichis, el estado provincial y asociaciones civiles para que se reconociera a los pobladores de la comunidad en el Lote Fiscal N° 22. Ese camino culminó en 2012 cuando el 25 de julio se le entregó la titularidad a la comunidad.

Sin embargo, seiscientas de esas hectáreas habían sido ocupadas por una familia que no pertenece a la comunidad pero que aseguraba haber ejercido la posesión pública, pacifica e ininterrumpida desde el año 2001. Pero desde la comunidad denunciaban que el hombre, de nombre German Cabral, no sólo ocupó la tierra sino que también impidió que los miembros de la comunidad dispongan libremente de sus tierras, expulsándolos mediante amenazas.

Todo esto llegó al juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Primera Nominación de Tartagal, a cargo de la jueza Griselda Nieto, que hizo lugar a la «acción reivindicatoria» de la comunidad. Esto es, reconoció la ancestralidad de la comunidad en el lugar en disputa y recordó que «toda ocupación tradicional de una comunidad indígena debe juzgarse como posesión comunitaria».

“Esta sólida prueba del reconocimiento ancestral, por parte del estado provincial a la comunidad indígena, con la consecuente documentación de la transferencia por títulos válidos, de acuerdo a nuestra normativa legal, unida al hecho de la posesión verificada, permiten sostener que la acción de reivindicación interpuesta por la actora, resulta procedente”, dijo la magistrada.

Se daba entonces una situación particular puesto que los ocupantes son una familia campesina. Esto fue tenido en cuenta por la magistrada que en su sentencia, de once páginas, sostuvo que “si bien el acogimiento de la acción reivindicatoria es viable, no lo es la desocupación hasta tanto el órgano de aplicación de la ley N° 7658 arbitre la política pública adecuada que permita la reubicación del demandado y su familia».

La magistrada explicó en la sentencia que la familia campesina se encuentra se alcanzada por la ley provincial de emergencia 7658 en tanto se trata de una pequeña familia cuyo principal sustento es la agricultura familiar, siendo que la vivienda, y medios de producción y subsistencia se encontrarían en el mismo inmueble objeto de este juicio.

Es por ello que la jueza resolvió darle intervención al órgano de aplicación de la ley N° 7658 “a los fines de hacer efectiva las disposiciones” para reubicar a la familia. Hay que recordar que en Argentina, según los últimos datos del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), hay registradas 1790 comunidades, pertenecientes a 39 pueblos.