La Cámara Federal de Casación Penal ordenó que se investigue como “ecocidio” una causa sobre el uso de agrotóxicos sobre tierras de pueblos originarios. El tribunal revocó un fallo que virtualmente reducía a la nada una causa por delitos ambientales por uso de glifosato en la provincia de Santiago del Estero.
La sentencia fue firmada el pasado 30 de mayo por los jueces Daniel Petrone, Diego Barroetaveña y Alejandro Slokar. La causa se inició después de una denuncia por contaminación ambiental que fue presentada por Román Ismael Guerreros e Irma Ofelia Aguirre, miembros de la comunidad indígena “Sentimiento de mi Tierra” del pueblo originario Sanavirón de Santiago del Estero. Según contaron, el 16 de octubre de 2021, se realizó una fumigación con agro tóxicos justo frente de su casa. Pero no era la primera.
Relataron que en cada fumigación, “…los animales mueren o nacen deformes las crías y, en el caso de las personas, presentan brotes de granos en todo el cuerpo, dolores de cabeza, vómitos, diarrea y manchas en la piel. Que ello sucede no solamente en el momento que fumigan y que respiran esos agroquímicos, sino que también quedan en el agua que almacenan en depósitos de agua de lluvia y en los aljibes”.
El expediente se inició en 2021 en la Justicia Federal de Santiago del Estero que se declaró incompetente para tratar el expediente, esto es, sostuvo que no le correspondía investigar nada, sino que debía ser la justicia provincial la que tendría que hacerlo. Esto fue confirmado por la Cámara Federal de Tucumán (tribunal superior del juzgado federal santiagueño).
Esa sentencia fue apelada por la fiscalía entendiendo, entre sus argumentos, que la contaminación denunciada “afectaría a una zona inter jurisdiccional” y con la consecuente “violación de los derechos humanos a las comunidades originarias”. Hubo una medida cautelar que prohibía la fumigación a 500 metros de las casas, y en el caso de las aéreas, a 5000 metros de distancia.
En esas fumigaciones se utilizaron agroquímicos con “hidroziatrazina”. Según estudios informes realizados por el INTA, y agregados en el expediente, este herbicida es considerado cancerígeno desde el año 2015 por la Organización Mundial de la Salud (OMS). Lo que afecta directamente a las comunidades indígenas.
El máximo tribunal penal revocó el fallo entendiendo que “los derechos humanos a la salud, a la alimentación, al agua, al medio ambiente, a la vivienda, a la tierra y a los derechos de los pueblos indígenas y comunidades campesinas resultan vulnerados a través del empleo de agroquímicos elaborados con atrazina o glifosato”, dice la sentencia de Casación.
La sentencia además menciona que la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) reconoció que el derecho a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible como derecho humano. Y recuerda, además, que el Papa Francisco en su encíclica Laudato ‘SI’, “…necesidad de incorporar el ‘ecocidio’ como una quinta categoría de crímenes contra la paz”. En definitiva, el máximo tribunal penal del país ordenó que la causa sea investigada por la Justicia Federal debido a la “complejidad que rodeó a los hechos denunciados en el marco de la temática de los delitos ambientales”.



